Que la FDA haya autorizado un implante no significa que lo hayan probado en pacientes. Atendemos en español. La primera conversación es gratis y confidencial y no lo obliga a nada, y el alcance del trabajo y los honorarios se acuerdan por escrito antes de que se inicie cualquier trabajo.
Si un dispositivo médico o un implante le falló y necesitó otra operación, puede necesitar un abogado de dispositivos médicos defectuosos en Los Ángeles que identifique qué le pusieron, averigüe cómo llegó ese dispositivo al mercado y arme el reclamo con sus propios expedientes. Broukhim Legal PC revisa reclamos por dispositivos médicos defectuosos para personas en todo el Condado de Los Ángeles y California, y el abogado Bejan Broukhim revisa cada caso personalmente.
En esta página: Puntos clave · Por qué elegir a Broukhim Legal PC · Cómo identificar su dispositivo · Qué alegan las demandas · Por qué algunos reclamos se bloquean · Qué expedientes reunir · Plazos para presentar · Qué compensación se puede buscar · Cuánto cuesta un abogado · Litigios masivos en el Condado de Los Ángeles
Casi todo el mundo supone que un implante llegó al mercado después de años de estudios en pacientes. En muchos casos no fue así. Lo primero es identificar qué le pusieron, y casi nadie lo sabe. Es normal.
La marca, el modelo y el número de lote quedan en el reporte quirúrgico, en el registro del implante del hospital y en la tarjeta del implante si alguna vez se la entregaron. Con una autorización firmada por usted pedimos todo eso. Después revisamos si existen retiros del mercado, avisos de seguridad o reportes de falla del mismo modelo. Todo esto es trámite nuestro y no gasto suyo.
Una revisión vale la pena si tiene un implante o dispositivo y algo salió mal. La señal más clara es una segunda operación no planeada para corregirlo o quitarlo. Revisamos reclamos por:
Un reclamo por un dispositivo suele alegar una de tres cosas. Son alegatos que hay que probar, no suposiciones:
Un retiro del mercado no es un elemento del reclamo, y tampoco prueba por sí solo que un dispositivo causó una lesión concreta. En California rige la culpa comparativa pura: si el paciente tiene parte de la culpa, la recuperación se reduce, pero no se elimina. Y cuando una empresa actuó con malicia, opresión o fraude, el artículo 3294 del Código Civil permite daños punitivos.
Por la preeminencia federal. Existe una vía de autorización conocida como 510(k) que permite vender un dispositivo demostrando que se parece a otro que ya estaba en el mercado, sin nuevos estudios clínicos. Una buena parte de los implantes y del equipo médico entró por ahí, y esos dispositivos por lo general no enfrentan este problema.
Los dispositivos que sí pasaron por la aprobación más estricta de la FDA pueden enfrentar el argumento de que la regulación federal bloquea los reclamos bajo la ley estatal. En esos casos el camino es más difícil. Averiguar por cuál vía entró su dispositivo es parte del análisis, y se hace antes de prometerle cualquier cosa.
La regla general es de dos años desde la lesión para presentar una demanda por lesiones personales, según el artículo 335.1 del Código de Procedimiento Civil. Los daños a la propiedad tienen tres años según el artículo 338. En los casos de dispositivos la práctica es distinta, porque la lesión suele aparecer mucho después del implante. Con la regla del descubrimiento tardío, los dos años pueden contarse desde que la lesión y su probable relación con el dispositivo se descubrieron, o debieron descubrirse.
Si una entidad pública, como un hospital del condado, participó en su atención, por lo general hay que presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses según el artículo 911.2 del Código de Gobierno, y ese plazo más corto es el que rige. Pida que evalúen su fecha cuanto antes.
No se puede prometer ningún resultado: el valor de un reclamo no se conoce antes de que el cuadro médico esté claro.
Esto no es una demanda colectiva. Cada reclamo es independiente y se basa en el dispositivo, la cirugía y el resultado de esa persona.
Sin honorarios si no hay recuperación. Broukhim Legal PC lleva los casos de lesiones y de litigios masivos con honorarios de contingencia: no se paga nada por adelantado y los honorarios salen de lo que se recupere. Si no se recupera nada, no se deben honorarios. El acuerdo de honorarios se pone por escrito y se firma antes de empezar, como lo exige el artículo 6147 del Código de Negocios y Profesiones, y los costos de llevar el caso se explican en ese mismo acuerdo. La primera conversación es gratuita, confidencial y sin compromiso.
Broukhim Legal PC lleva litigios masivos para clientes en todo el Condado de Los Ángeles desde su oficina en 550 S Hill Street, en el centro de Los Ángeles. Estos casos se consolidan en tribunales federales o estatales y no se atienden localmente, así que el lugar donde usted vive no limita la reclamación. Vea nuestros litigios masivos y cada ciudad:
Abogado de lesiones personales en Santa Clarita
Abogado de lesiones personales en Long Beach
Abogado de lesiones personales en Pasadena
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Abogado de lesiones personales en Burbank
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Abogado de lesiones personales en El Monte
Abogado de lesiones personales en Santa Monica
Abogado de lesiones personales en West Covina
Consulte todas las ubicaciones que atendemos, o cuéntenos sobre su dispositivo para una revisión gratuita de su caso.

Bejan Broukhim, fundador y abogado principal
State Bar de California, licencia número 183036
Bejan Broukhim aporta años de experiencia legal en California a los casos de lesiones y de litigios masivos, y revisa cada uno personalmente. Obtuvo su J.D. en la University of West Los Angeles School of Law, fue judicial extern en el U.S. Bankruptcy Court y en el Van Nuys Superior Court, y actuó en audiencias preliminares como certified law clerk en la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Los Ángeles. Cada caso se prepara desde el primer día como si fuera a llegar a juicio.
Oficina: 550 S Hill Street, Suite 1390, Los Angeles, CA 90013, al servicio de todo el Condado de Los Ángeles y California. Cómo llegar
Una primera conversación confidencial. Revisamos los hechos, le decimos con claridad dónde está parado y exponemos las opciones realistas.
Alcance y honorarios acordados por escrito, y luego un plan construido desde el primer día como si el caso fuera a llegar a juicio.
Negociamos desde una posición de fuerza y litigamos con firmeza cuando eso es lo que exigen sus intereses.
Toma 30 segundos. Confidencial y sin compromiso.
Confidencial. Sin compromiso. Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. Al enviar, acepta que Broukhim Legal PC le contacte sobre su consulta por teléfono, mensaje de texto o correo electrónico. Pueden aplicarse cargos por mensajes y datos. Responda STOP para dejar de recibir mensajes. Su consentimiento no es condición para contratar al bufete.
Es lo normal y no es su trabajo averiguarlo. La marca, el modelo y el lote quedan en el reporte quirúrgico y en el registro del implante del hospital. Con una autorización firmada por usted pedimos esos documentos y los revisamos. Para empezar solo necesitamos el nombre del hospital y el año aproximado de la cirugía.
Una vez identificado el modelo, revisamos los retiros y avisos de seguridad de la FDA y la base de datos pública de reportes de falla de dispositivos. Tenga en cuenta algo importante: que no haya un retiro no significa que no haya caso, y que sí lo haya no gana el caso por sí solo. Sirve como evidencia de que el fabricante sabía.
Depende de la vía por la que entró al mercado, y aquí preferimos ser claros. Un dispositivo autorizado por similitud con otro anterior, la vía 510(k), generalmente sí se puede demandar. Uno que pasó por la aprobación más estricta queda más protegido y el camino es más difícil. Eso lo revisamos primero y se lo decimos antes de que usted invierta tiempo.
Pida por escrito, antes de la cirugía, que el hospital conserve el dispositivo retirado y que no lo deseche. Entregue esa petición al cirujano y al departamento de expedientes médicos, y guárdese una copia. Es el paso más valioso que puede dar por su propio caso, y hay que darlo antes, no después.
Son reclamos distintos. El de producto defectuoso va contra el fabricante del dispositivo. Si además hubo un error médico, ese es un reclamo de negligencia médica, con reglas y plazos propios mucho más cortos en California, por lo general un año desde que se descubrió el daño. Nosotros revisamos las dos posibilidades y le explicamos cuál aplica.
Depende del tipo de reclamo. En producto defectuoso la regla general en California es de dos años, y el reloj suele empezar cuando la persona razonablemente pudo saber que el problema venía del dispositivo. En negligencia médica los plazos son más cortos. Por esa diferencia conviene preguntar pronto: una consulta gratuita aclara qué fecha aplica a su caso.
Información general sobre la ley de California, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Los plazos y los resultados dependen de los hechos de su propio caso, así que haga que revisen el suyo. Al enviar, acepta que Broukhim Legal PC le contacte sobre su consulta por teléfono, mensaje de texto o correo electrónico. Pueden aplicarse cargos por mensajes y datos. Responda STOP para dejar de recibir mensajes. Su consentimiento no es condición para contratar al bufete.
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